AA.VV
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9,98 €La presente edición incluye el texto del Real Decreto 1.483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE n.º 261, de 30 de octubre de 2012). Esta norma tiene su procedencia en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en consonancia con las importantes modificaciones que se han incorporado tanto en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como en los de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor. Con esta nueva regulación quedan derogados el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, y la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos de este último, así como ciertas disposiciones del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.REAL DECRETO 1.483/2012, DE 29 DE OCTUBRE, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE n.º 261 de 30 de octubre de 2012). ART. ONICO. Aprobación del Reglamento. DISPOSICIONES ADICIONALES. 1.ª Información estadística. 2.ª Acreditación de las situaciones legales de desempleo. DISPOSICION TRANSITORIA. Onica. Procedimientos iniciados. DISPOSICION DEROGATORIA. Onica. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES. 1.ª Fundamento constitucional. 2.ª Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. 3.ª Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. 4.ª Habilitación normativa. 5.ª Entrada en vigor. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSION DE CONTRATOS Y REDUCCION DE JORNADA. TITULO I: Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Capítulo I: Del procedimiento de despido colectivo. Sección 1.ª: Objeto del procedimiento. Art. 1.º Objeto del procedimiento. Sección 2.ª: Iniciación del procedimiento. Art. 2.º Comunicación empresarial. Art. 3.º Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo. Art. 4.º Documentación en los despidos colectivos por causas económicas. Art. 5.º Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción. Art. 6.º Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. Sección 3.ª: Desarrollo del período de consultas. Art. 7.º Período de consultas. Art. 8.º Medidas sociales de acompañamiento. Art. 9.º Plan de recolocación externa. Art. 10. Actuaciones de la autoridad laboral. Art. 11. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sección 4.ª: Finalización del procedimiento. Art. 12. Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo. Art. 13. Prioridad de permanencia en la empresa. Art. 14. Notificación de los despidos. Art. 15. Acciones ante la jurisdicción social. Capítulo II: Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Art. 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Art. 17. Iniciación del procedimiento. Art. 18. Documentación. Art. 19. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. Art. 20. Período de consultas. Art. 21. Actuaciones de la autoridad laboral. Art. 22. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Art. 23. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados. Art. 24. Acciones ante la jurisdicción social. Capítulo III: Disposiciones comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Art. 25. Autoridad laboral competente. Art. 26. Interlocución en el período de consultas. Art. 27. Comisión negociadora de los procedimientos. Art. 28. Régimen de adopción de acuerdos en el período de consultas de los procedimientos. Art. 29. Archivo de la