Mateu Carruana, María Josefina
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19,00 €Cuando de seres humanos se habla, la diversidad no puede traducirse en desigualdad. Sin embargo -y aunque asumido desde antiguo el principio de igualdad formal por todos los sistemas pol¡ticos y jur¡dicos de las modernas democracias- las condiciones para la igualdad real y efectiva de las personas no se dan. No se dan para las minor¡as (y no tan minor¡as) étnicas; no se dan para las personas con discapacidad; no se dan para las personas dependientes? y no se dan para las mujeres. As¡, y por lo que a las mujeres respecta, las condiciones de igualdad real y efectiva son, en mayor o menor medida, y a pesar del reconocimiento ?formal- cada vez ms incondicionado de su estatus de ciudadan¡a, una verdadera asignatura pendiente incluso en aquellos Estados considerados como modelos de democracia avanzada. Esa desigualdad real y efectiva, fruto de siglos de condicionantes culturales, religiosos, sociales y del imperativo prcticamente universal de los valores asociados con lo masculino y el patriarcado, adquiere, hoy en d¡a, unos tintes de vergonzante injusticia que afecta a ms del cincuenta por ciento de la población de nuestras modernas y avanzadas democracias. Las mujeres v¡ctimas de violencia de género encuentran especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo por las carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral que, a menudo, padecen. De este modo, el desempe¿o de un trabajo, en tanto ejercicio de un derecho y cumplimiento de un deber ?tal y como el art. 35 de la Constitución Espa¿ola lo configura para los ciudadanos y ciudadanas- presenta para ellas graves obstculos; a su vez, las dificultades de acceso al empleo impiden a estas mujeres participar en la vida económica y social del pa¡s, sustrayéndolas del ejercicio de otros derechos sociales. Todo ello las aboca, finalmente, a situaciones de marginación. Todas estas razones justifican, en efecto, una decidida intervención legislativa relativa a la faceta laboral/profesional de la mujer v¡ctima de la violencia de género; insistimos, no sólo por la importancia del trabajo como modus vivendi, sino también por las nada desde¿ables implicaciones que la actividad laboral, como circunstancia vital, tiene en el mbito de la violencia de género, ya encadenando a la v¡ctima a una situación de violencia preestablecida, ya dificultando su acceso a las medidas de asistencia protección, ya ambas cosas.