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19,00 €Las costas procesales no han recibido una gran atención por parte de la doctrina roman¡stica, la cual, por regla general, se ha detenido en el estudio de aspectos parciales del tema...
Las fuentes jur¡dicas romanas utilizan una variada terminolog¡a para designar los desembolsos económicos que deben satisfacer las partes en un proceso determinado. Del análisis terminológico se puede concluir la clara distinción conceptual entre costas y gastos procesales. El primero viene representado por los términos impensae, expensae, impendia, dispendia y sportulae. El segundo viene representado especialmente por el término sumptus....
El Derecho romano no ofrece ninguna definición de costas procesales, quizá la razón de dicha ausencia se encuentre en el peculiar modo de creación y desarrollo de su ordenamiento jur¡dico. Aún as¡, y teniendo siempre muy presente la terminolog¡a de las fuetes jur¡dicas, las costas procesales pueden ser definidas como el conjunto de desembolsos dinerarios exigidos por la Ley, realizados dentro de un proceso concreto que es causa y necesidad, cuyo pago recae sobre los litigantes, pudiendo recuperarlos de quien resulte condenado en costas procesales.